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Comités de aplicación

Formación del comité de aplicación

El comité debe constituirse en cada centro de trabajo de la organización y su constitución se considera el día 1 de la implementación. Este debe conformarse cumpliendo un mínimo de 4 integrantes y un máximo de 10 cumpliendo siempre con ser paritario y bipartito. Y según la dotación del centro de trabajo debe estar conformado de la siguiente manera:

Centros de trabajo de 26 a más trabajadores

Representantes de los trabajadores

  • Representante(s) de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
  • Representante(s) del o los sindicatos o asociación de funcionarios (de no existir sindicato, el representante deberá ser elegido en votación por los trabajadores)

Representantes del empleador

  • Representante(s) del área de RR.HH.
  • Encargado de prevención de riesgos u otro que el empleador determine

Centros de trabajo de 10 a 25 trabajadores

Representantes de los trabajadores

  • Representante escogido por los trabajadores del centro de trabajo

Representantes del empleador

  • Representante del empleador
Formación del comité de aplicación

El comité debe constituirse en cada centro de trabajo de la organización y su constitución se considera el día 1 de la implementación. Este debe conformarse cumpliendo un mínimo de 4 integrantes y un máximo de 10 cumpliendo siempre con ser paritario y bipartito. Y según la dotación del centro de trabajo debe estar conformado de la siguiente manera:

Centros de trabajo de 26 a más trabajadores

Representantes de los trabajadores

  • Representante(s) de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
  • Representante(s) del o los sindicatos o asociación de funcionarios (de no existir sindicato, el representante deberá ser elegido en votación por los trabajadores)

Representantes del empleador

  • Representante(s) del área de RR.HH.
  • Encargado de prevención de riesgos u otro que el empleador determine

Centros de trabajo de 10 a 25 trabajadores

Representantes de los trabajadores

  • Representante escogido por los trabajadores del centro de trabajo

Representantes del empleador

  • Representante del empleador
Funciones del comité de aplicación

El comité de aplicación será el encargado de velar por la implementación y la continuidad del proceso. Para esto el CdA debe capacitarse en la metodología CEAL-SM/SUSESO y debe encargarse de las siguientes funciones:

 

  • Definir cronograma o carta Gantt. (7 etapas).
  • Definir un secretario que se encargue de respaldar los acuerdos y procesos del CdA.
  • Definir el formato de la aplicación del cuestionario (papel o electrónica).
  • Determinar el período de aplicación.
  • Definir encargado de la plataforma SUSESO y de la distribución de los códigos de acceso al cuestionario.
  • Definir las unidades de análisis.
  • Adaptar el cuestionario en las secciones pertinentes.
  • Definir forma y contenido de la campaña de sensibilización.
  • Asegurar que la difusión y sensibilización llegue a todos los trabajadores.
  • Resguardar las condiciones de anonimato y confidencialidad que exige el método.
  • Monitorear el proceso de aplicación.
  • Analizar y discutir los resultados.
  • Informar los resultados a todos los trabajadores/as.
  • Informar los resultados al respectivo Organismo Administrador.
  • Asegurar que exista participación de los trabajadores/as en las propuestas de las medidas de intervención. Definir la urgencia y el orden de las medidas de intervención.
  • Informar las medidas de intervención a los trabajadores/as.
  • Asegurar y monitorear la implementación de las medidas de intervención definidas.
  • Informar a los trabajadores/as sobre las medidas cumplidas y la razón de su aplicación.

Preguntas Frecuentes conformación CdA

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En mi organización hay más de un sindicato o asociación de funcionarios ¿Cómo escogemos cual participa?

Los directorios sindicales o de las asociaciones de funcionarios, según corresponda, deben designar, por acuerdo, entre ellos quienes serán sus representantes. Si no hay acuerdo, el o los representantes en el CdA serán de aquellos sindicatos que cuenten con mayor número de afiliados en el centro de trabajo.

¿Existe un requisito para las reuniones del comité de aplicación?

Para la toma de decisiones, el CdA requerirá que asistan a las reuniones más del 50% paritario de los representantes, es decir, que sea el mismo número de representantes del empleador y de los trabajadores(as).

¿Pueden designarse subrogantes del comité de aplicación?

Cada miembro del comité de aplicación puede tener un subrogante mientras cumplan con los mismos requisitos del CdA y recordar que a momento que tomen decisiones en el acta de reunión debe estar la firma del integrante oficial del CdA.

¿Cada cuánto tiempo debe actualizarse el CdA?

El comité de aplicación debe actualizarse cada dos años. Esta la posibilidad que puedan seguir los mismos miembros del CdA si así lo desean.

Mi centro de trabajo tiene 9 o menos trabajadores/as. ¿Cómo implementamos el protocolo?

Si el centro de trabajo tiene 9 o menos trabajadores, hay que ver la posibilidad de aglomerar con el centro de trabajo más próximo (comuna, provincia o región). Si, el CT de menos de 9 trabajadores es el único dentro de la región, entonces no están obligadas a aplicar el cuestionario siempre y cuando no presenten una EMP.