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Seguro de salud laboral

Seguro
1.- ¿Qué es el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?
Es un seguro de salud laboral que tiene por objetivo otorgar prestaciones médicas y económicas a aquellos trabajadores que sufran un Accidente del Trabajo o contraigan una Enfermedad Profesional. Este seguro es de carácter obligatorio para todo empleador y se regula por la Ley Nº 16.744.
2.- ¿Quiénes son las personas protegidas por este seguro?
Todos los trabajadores dependientes del sector público o privado. Ciertos trabajadores dependientes, expresamente autorizados por un decreto presidencial (ej. Pirquineros, pescadores artesanales, choferes, dueños de transportes colectivos o de camiones de carga, suplementeros, etc.…) Dirigentes sindicales, a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales. Estudiantes que ejecuten trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel al cual pertenecen.
3.- ¿Cómo se financia este seguro?
Este seguro es financiado por el Empleador, a través del pago de cotizaciones que corresponden a un porcentaje que se aplica sobre el sueldo imponible de los trabajadores. Existe una cotización básica general, de un 0,90%, que actualmente se encuentra aumentada por una cotización extraordinaria de 0,05, con lo cual en la actualidad alcanza a un 0.95%. Además de la cotización adicional diferenciada, determinada en función de la actividad económica de la empresa. Dicha tasa variara de acuerdo a la evaluación de la siniestralidad efectiva de cada empresa, la cual se realiza cada dos años, a través del procedimiento establecido en el D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4.- ¿Quiénes administran este seguro?
Las mutualidades de Empleadores, corporaciones sin fines de lucro creadas al amparo de la Ley Nº 16.744, y que en la actualidad son: El Instituto de Seguridad del Trabajo. La Asociación Chilena de Seguridad. La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Por su parte el Estado también actúa como administrador de esta ley a través del Instituto de Normalización Previsional (INP). También existen determinadas entidades, denominadas “Empresas con Administración Delegada” que con autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgan ciertas prestaciones de esta ley a sus trabajadores como las médicas y el pago de subsidios e indemnizaciones, debiendo contar con instalaciones médicas propias.(ej: Codelco, La Pontificia UC de Chile, Enami, Compañía Siderúrgica Huachipato, Compañía Minera del Pacifico).