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PROTOCOLO DE VIGILANCIA OCUPACIONAL POR EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO DE TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS

Qué son la Norma Técnica y Protocolo de Vigilancia de los expuestos a factores de riesgo TMERT –EESS
La Norma Técnica y el Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos, a factores de riesgo TMERT-EESS son documentos provistos por el Ministerio de Salud, en el primer caso dirigido a entregar las directrices para identificar y evaluar los riesgos relacionados a TMERT-EESS presente en las tareas laborales, que posteriormente puedan ser intervenidas; y en el segundo caso, criterios para la elaboración, aplicación y control de programas de vigilancia ambiental y de la salud de los expuestos a estos factores de riesgo.
Qué son los Trastornos Musculoesqueléticos (TME)
Los TME son lesiones físicas originadas por trauma acumulado, que se desarrollan gradualmente sobre un período de tiempo como resultado de repetidos esfuerzos sobre una parte específica del sistema musculoesquelético. También pueden desarrollarse por un esfuerzo puntual que sobrepasa la resistencia fisiológica de los tejidos que componen el sistema musculoesquelético.

 

Objetivo del Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TME
El Protocolo tiene como objetivo establecer un sistema integral de monitoreo y seguimiento que permita identificar, prevenir y controlar los factores de riesgo ambientales y laborales asociados a las enfermedades musculoesqueléticas, con el fin de promover ambientes de trabajo saludables y reducir la incidencia y el impacto de estas enfermedades en la población trabajadora de Chile.
Desde cuándo rige su implementación y a qué empresas aplica
Su implementación rige desde el 5 de marzo de 2024, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N°327 del Ministerio de Salud (MINSAL). Este protocolo aplica a todas las empresas, independiente del rubro/actividad económica y del número de trabajadores.

 

Cuáles son las responsabilidades de los Organismos Administradores de la Ley 16.744 (OAL) y de las empresas en la implementación
Los OAL deben desarrollar y establecer los programas de vigilancia del ambiente y de la salud de trabajadores expuestos a factores de riesgo de TMERT, lo que será́ fiscalizable por la Autoridad Sanitaria correspondiente; entregar la información solicitada por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud respecto de los programas de vigilancia y de la gestión del riesgo de las empresas.

Por otra parte, el protocolo define que las empresas son responsables  de implementar lo señalado en este documento. El empleador, como lo determina la Ley 16.744, en su Artículo N° 68, deberá implementar todas las medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo que le prescriba directamente el Servicio Nacional de Salud (Autoridad Sanitaria), en su caso, el respectivo OAL/AD al que se encuentre adherido, el que deberá indicarla de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. En este sentido, el empleador debe mantener actualizados los programas de gestión del riesgo en su empresa, donde deben estar considerados los riesgos específicos para los Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el Trabajo (TMERT). Así también, en el Decreto Supremo N°40, en su Artículo N°21, se establece que deberá mantener informados a sus trabajadores sobre los riesgos a los que están expuesto y entregarles información y capacitación sobre prevención correspondiente.

Material de inicio del proceso de implementación
Material de inicio de la vigilancia ambiental