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¿Cuáles son las nuevas conductas que incorpora la Ley Karin?

La Ley dispuso que hay 3 conductas en virtud de las relaciones laborales, las cuales deben basarse en un trato libre de violencia a través del respeto, de la dignidad de las personas y con perspectiva de género, que se traducen en: acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo.

El acoso sexual, se encuentra definido en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2005 y no varía en virtud de la nueva Ley Karin.

El acoso laboral incorpora un pequeño gran cambio, ya que se dispone que la conducta de acoso laboral ya no necesariamente debe ocurrir de forma reiterada, es decir, basta que una conducta se realice una sola vez para entender que esta, puede eventualmente ser constitutiva de un acoso laboral.

La violencia en el trabajo incorpora un nuevo concepto, correspondiente a la violencia ejercida por terceros, ajenos a la relación laboral. Se refiere aquellos actos violentos que afecten al trabajador y que sean realizados por personas ajenas como lo pueden ser proveedores, clientes o usuarios de un servicio.