¿Qué hacer en caso de accidente?
¿Que hacer en caso de accidente?
Accidente de Trabajo: Toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.
- Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
- Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST. Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT, guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
- Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
- Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea del IST.
¿Qué es un accidente de trabajo?
¿Qué hacer ante un accidente del trabajo?
- Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
- Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST. Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT, guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
- Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
- Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea del IST.
¿Qué es un accidente de trayecto?
Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.
¿Qué hacer ante un accidente de trayecto?
Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.
- Acudir al centro de atención del IST (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.
- El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT.
- Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
En los accidentes de trayecto, el trabajador debe entregar una declaración clara indicando antecedentes como día, hora, lugar y cómo ocurrió el accidente, el trayecto que realizaba, su horario laboral, el medio de transporte utilizado y si viajaba con acompañantes o intervino algún vehículo. Esta información debe ser lo más completa posible para apoyar la calificación del caso.
El trabajador puede complementar la información dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles. Si no entrega los antecedentes, la calificación se realiza con la información disponible.
¿Dónde se envían los documentos?
El sistema a través del cual pueden enviarse los antecedentes es el correo trayecto@ist.cl, indicando el RUT y la fecha del accidente.
Antecedentes que puede adjuntar
- Parte policial (recomendado cuando hay vehículos involucrados).
Puede realizarse después de la atención. - Denuncia en caso de asalto, realizada por:
- Carabineros o PDI (presencial).
- Comisaría Virtual (si no hubo violencia).
- Ministerio Público.
- Acreditación de horario de trabajo: registro de asistencia o documento formal de horario.
- Datos de testigos: nombres y apellidos, teléfono o correo.
- Documentación de urgencia previa, si fue atendido en otro centro.
- Fotografías, croquis o información adicional que ayude a respaldar el accidente.
- Otros que estime necesarios
*Se debe tener presente que, la ausencia de parte policial o testigos no impide la calificación si la declaración del trabajador resulta coherente, completa y es respaldada por otros elementos de convicción (p. ej., la naturaleza y tiempo de evolución de la lesión), que permita verificar que el accidente ocurrió en las condiciones que el trabajador declaró.
¿Qué hacer en caso de sufrir una enfermedad profesional?
Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
- Si usted cree tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tiene que hacer es informar a su empleador/a.
- El empleador/a tiene 24 horas para hacer la denuncia al IST, a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, DIEP.
- Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, ésta deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.
- El empleador/a debe enviar al trabajador/a inmediatamente al centro asistencial del IST, para ser evaluado/a y realizar los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad es de origen laboral (causada directamente por el trabajo que usted desempeña) o de origen común.