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Red Paritaria Portuaria

Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las faenas portuarias?
  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad de faena portuaria de empresas de muellaje o también denominado Comité Paritario de Empresa de Muellaje.
  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad de faena portuaria de dos o más empresas de muellaje o Comité Paritario de Puerto.
¿Qué empresas tienen la obligación de las empresas de constituir comités paritarios?
Las empresas de muellaje deberán constituir y mantener Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en cada puerto en que operen, si sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajan habitualmente más de 25 trabajadores, considerando el promedio mensual del año calendario anterior.
¿Quiénes pueden ser elegibles como representantes de los trabajadores en comités paritarios de empresa de muellaje?
Todos los trabajadores de la empresa de muellaje, tanto permanentes como eventuales, siempre y cuando tengan más de 18 años y sepan leer y escribir. Además, los trabajadores permanentes deben encontrarse actualmente trabajando, tener una antigüedad mín. 1 año y contar con un curso de OPRL (20 horas) o hacerlo a la brevedad; y los trabajadores eventuales deben registrar 60 turnos en el año calendario anterior y hacer el curso a la brevedad.
¿Cómo es el proceso eleccionario de los comités paritarios de empresas de muellaje?
Votación directa y secreta, convocada y dirigida por el Presidente del Comité Paritario saliente, con 5 días de antelación al cese, durante la jornada laboral. En caso de empate se dirimirá por sorteo.
¿Cuánto tiempo duran las personas como integrante del comité paritario de empresas de muellaje?
Dos años. Dejan de pertenecer al Comité cuando dejan de prestar servicios para la empresa (salvo eventuales que se reintegren en la empresa dentro de las siguientes 4 sesiones ordinarias del Comité) o cuando no asisten a 2 reuniones consecutivas sin causa justificada.
¿Quiénes integran el comité paritario de empresa de muellaje?
Representantes del empleador: 3 titulares y 3 suplentes.

Representantes de los trabajadores: 3 titulares y 3 suplentes.

¿Cuándo se debe constituir comité paritario de puerto?
Cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo (Empresas de muellaje), cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Puerto, cuyas decisiones en las materias de su competencia serán obligatorias para todas las empresas de muellaje y sus trabajadores que se desempeñen en el respectivo puerto, siempre que en su conjunto ocupen más de 25 trabajadores, conforme al promedio mensual del año calendario anterior a la fecha de constitución del Comité.
¿Quiénes integran el comité paritario de puerto?
Representantes del empleador: 3 titulares.

Representantes de los trabajadores: 3 titulares.