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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes
¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Son instancias técnicas y de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo en las empresas o entidades en que deban funcionar. Están compuestos por representantes de la entidad empleadora y representantes de las personas trabajadoras, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley, serán obligatorias para la entidad empleadora y sus dependientes. (Artículo 23, D.S. N° 44)

Teniendo como función principal, entre otras:

  • Asesorar e instruir a las personas trabajadoras para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las entidades empleadoras como de las personas trabajadoras, de las medidas de prevención o de seguridad y salud en el trabajo.
  • Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores.
  • Decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional cuyas causas hubiere investigado previamente, se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora.
  • Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras.
  • Informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras.
  • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
¿Qué empresas están obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

En toda en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberá funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

El Comité Paritario estará compuesto por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará además otro en carácter de suplente.

La elección de los representantes de la entidad empleadora serán designados por el empleador.

La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada para ese fin, y podrán participar todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia. La votación podrá ser de forma presencial o por medios electrónicos.

Para la designación por parte de la entidad empleadora y la elección de los representantes de las personas trabajadoras se debe aplicar el criterio de participación equitativa entre hombres y mujeres de acuerdo a lo indicado en el artículo 29 del D.S. N°44.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para ser elegido representante en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Los requisitos establecidos en el Art. 32 del D.S. Nº 44:

  • Tener más de 18 años de edad
  • Saber leer y escribir
  • Encontrarse actualmente prestando servicios en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo.
  • Haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el organismo administrador de la ley N°16.744 respectivo, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos de la entidad empleadora, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales por lo menos durante un año.
  • En el caso de trabajadores del sector público ser funcionario de planta o a contrata.
¿Qué empresas están obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales?

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

La Constitución, atribuciones y funciones del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, se encuentran establecidos en el D.S. Nº 44.

¿Qué es el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad?

Toda entidad empleadora estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para las personas trabajadoras. La empresa o entidad empleadora deberá proporcionar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada persona trabajadora.

El reglamento debe contener las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, pudiendo incluso consultar la aplicación de multas.