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Nuevos criterios para considerar a una persona en situación de “Contacto estrecho”

Tras una nueva resolución del Ministerio de Salud (publicado el martes 9 de junio de 2020 en el Diario Oficial), se señalan nuevas consideraciones para establecer la calificación de “contacto estrecho”.

De esta forma, se indica que se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR.

En ambas situaciones mencionadas, para calificar el contacto como estrecho, se deberá cumplir además alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla.
  • Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, sin mascarilla, en lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros.
  • Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado, sin mascarilla, a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado.
  • Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.

Cabe señalar que es el uso de la mascarilla y el lavado frecuente de manos son medidas que nos protegen y cuidan de eventuales contagios.

Asimismo, se debe tener presente que desde la entrada en vigencia de la nueva normativa se considera que respecto al uso de mascarillas, la sola utilización de ella sería criterio suficiente para excluir como “contacto estrecho” a una persona que tuvo contacto con otra contagiada con COVID-19 positivo confirmado

Cuarentena preventiva y examen PCR

Según establece la Resolución Exenta N° 424 de 2020 del MINSAL, “la circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral”, revirtiéndose en este punto lo establecido en la RE N°403.

Finalmente, es importante recordar que es la SEREMI de Salud la institución que define si una persona que tuvo contacto con otra contagiada con COVID-19 es considera o no contacto estrecho.

Para mayor información visita nuestro Centro de Documentación COVID-19.