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Nueva normativa respecto a trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 y seguimiento de contactos estrechos laborales.

por | Abr 29, 2021 | Noticias, Portada | 0 Comentarios

Consideraciones acerca del rol de distintos actores en la estrategia de trazabilidad y seguimiento de casos.

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El Ministerio de Salud, a través del Oficio Ordinario N°1417, del 19 de abril de 2021, definió el Protocolo de trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 en trabajadores(as) y seguimiento de contactos estrechos laborales.

Según esta normativa, MINSAL es quien identifica los casos confirmados o probables de COVID-19, realizando la investigación epidemiológica correspondiente. Por su parte, es responsabilidad de la SEREMI respectiva identificar los contactos estrechos laborales, para luego notificar a IST y los OAL, única y exclusivamente a través de un sistema de registro informático (EPIVIGILA). Finalmente, IST al acceder a dicha información, entrega reposo laboral o licencia médica y realiza el seguimiento.

En la práctica, lo anterior implica que la autoridad sanitaria es la única que define y contacta en primera instancia a los contactos estrechos laborales, lo que se suma al establecimiento de procedimientos específicos para los organismos administradores de la Ley 16.744 en relación al cuándo y bajo qué circunstancias se debe emitir reposo laboral o licencia médica, al disponer de un sistema de registro informático para los casos y su seguimiento. De esta forma, IST forma parte de este proceso sólo cuando SEREMI le informa quiénes son los trabajadores definidos como contacto estrecho.

Se desprende además de la revisión de esta normativa, que es relevante la calidad y oportunidad de la información entregada a SEREMI, por parte de trabajadores y empresa, cuando a partir de los casos confirmados desde MINSAL, ésta identifica y define los contactos estrechos.