Se crea el fondo que financiará el seguro para acompañamiento de niños
La Ley N° 21.010, modificó la cotización extraordinaria para el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y creó el Fondo que financiará el Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas (SANNA).
NUESTROS ADHERENTES DEBEN CONTINUAR PAGANDO DURANTE 2017 AL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO SU COTIZACIÓN VIGENTE, SIN MODIFICACIONES.
Desde 1 de abril de 2017: 0,90% + cotización adicional + 0,05%
El desglose del destino de esta última tasa de 0,05%, será el siguiente:
- 0,04% al Seguro de la Ley N°16.744 y 0,01% al Fondo SANNA.
A contar del 1 de enero de 2018, las empresas deberán pagar al respectivo Organismo Administrador de la Ley N°16.744 la tasa de cotización básica de 0,90%, más la cotización adicional que les corresponda, más una tasa de 0,03% de las remuneraciones imponibles.
Desde 1 de enero 2018: 0,90% + cotización adicional + 0,03%
El desglose del destino de esta última tasa de 0,03%, será el siguiente:
- Año 2018: 0,015% al Seguro de la Ley N°16.744 y 0,015% al Fondo SANNA
- Año 2019: 0,01% al Seguro de la Ley N°16.744 y 0,02% al Fondo SANNA
- Desde 2020 en adelante: 0,03% al Fondo SANNA
Lo anterior debido a que la recaudación de esta cotización se efectuará por las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la Ley N°16.744, y deberán mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto.
Ley N° 21.010 de Cotización Extraordinaria