Protocolo de Seguridad Sanitaria y Laboral COVID-19
Documento para empresas y organizaciones
Orientaciones para dar cumplimiento a la Ley N°21.342 MINTRAB.
Desde el 01 de junio se encuentra vigente la Ley N°21.342 del Ministerio del Trabajo (MINTRAB) que establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19.
¿Qué establece esta Ley?
- En su título I define la obligatoriedad para todas las empresas con trabajadores en modalidad presencial, de disponer de un protocolo de seguridad sanitaria y laboral COVID-19, definiendo los contenidos mínimos de éste.
- En su título II define la obligación por parte del empleador de contratar un seguro en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19.
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha dispuesto una guía y un documento tipo para elaborar el protocolo, el que debe ser adaptado por cada organización.
¿Qué es lo que deben hacer las empresas?
1 | Confeccionar el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, para retomar la actividad laboral de carácter presencial o continuar con sus actividades de manera presencial. | Para ello deben utilizar los documentos provistos por SUSESO, adaptando el modelo de Protocolo a la realidad de su empresa, utilizando la guía como referencia. |
2 | Contratar un seguro para todos sus trabajadores que desarrollan sus labores en forma presencial o semi-presencial. | Contratar el seguro con cualquiera de las instituciones del mercado que lo ofrezcan. |
¿Cuál es el plazo?
La ley establece que la elaboración del Protocolo debe estar implementado el 14 de junio de 2021 como plazo máximo. Con respecto a la contratación del seguro, el plazo vence el 04 de julio de 2021 para los trabajadores actuales y 10 días luego de su contratación para trabajadores nuevos.
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